Transparencia

¿Qué es transparencia?

La transparencia es un concepto clave para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que es un derecho humano reconocido internacionalmente. La transparencia implica que la información que generan y manejan los órganos del Estado sea accesible, comprensible y verificable por la ciudadanía, de manera que se pueda fiscalizar y evaluar la gestión pública. La transparencia contribuye a la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la democracia.

¿Qué es transparencia proactiva?

La Transparencia Proactiva es el conjunto de actividades e iniciativas ordenadas que van más allá de las obligaciones que marca la Ley. Se trata de información que voluntariamente los Sujetos Obligados ponen a disposición de los ciudadanos. Los Sujetos Obligados deben generar información que beneficie a un número importante de solicitantes.

Comité de transparencia

Cuerpo colegiado que se integra para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de de tratamiento específico. Este comité debe ser estlablecido por el Sujeto Obligado por lo menos por tres integrantes o más pero siempre en número impar. Los integrantes deben ser el Ticular de la Unidad de Transparencia, el responsable del Área Coordinadora de Archivos, el titular del Órgano de Control Interno, así como por el Oficial de Datos Personales.

¿Qué es un sujeto obligado?

Un Sujeto Obligado (SO) es cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados , asimismo de cualquier persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones de transparencia.

¿Cuáles son las obligaciones de los SO?

Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de transparentar sus gestiones y rendir cuentas a la sociedad; prevaleciendo el principio de máxima publicidad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo al principio pro persona y garantizando que la entrega de la información sea accesible, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, integral, oportuna y expedita, por lo que atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

¿Qué es IPOMEX?

El Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), permite a los sujetos obligados publicar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, así como cualquier otra información que considere conveniente difundir en materia de transparencia y acceso a la información. Así mismo, brinda acceso a los ciudadanoa para consultar información publicada por los sujetos obligados.

Acceso a IPOMEX – Sección Valle de Chalco Solidaridad

Denuncias

Se puede registrar una denuncia, la cual es tomada como un acto mediante el cual, cualquier persona hace del conocimiento del Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para presentar una denuncia puede hacerlo a través de:

Verificación virtual oficiosa

Con el fin de garantizar la publicación de las obligaciones de transparencia que deben cumplir los sujetos obligados, el INFOEM lleva a cabo las verificaciones virtuales oficiosas mediante el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), dicha verificación se realiza con base en las tablas de aplicabilidad, lineamientos de procedimiento y metodología aprobados por el Pleno de este Instituto.
Se revisa que la información ingresada sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

Medidas de apremio

Son los instrumentos jurídicos con los que cuenta el INFOEM, para dar cumplimiento a las determinaciones y resoluciones de los Recursos de Revisión que emita el Pleno. Se encuentran previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en su Título Noveno: De las Medidas de Apremio, Responsabilidades y Sanciones, Capítulo 1, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

Las medidas de apremio pueden ser las siguientes dependiendo de la incurrencia del Sujeto Obligado:

  1. Apercibimiento
  2. Amonestación Pública, y
  3. Multa de 150 hasta 1500 veces la UMA.

La multa mínima se impondrá cuando la conducta sea por primera vez y ésta se incrementará en un tanto por cada reincidencia, hasta llegar al límite superior.

Fuente de referencia: INFOEM – Medidas de Apremio.

Medidas de apremio

Responsabilidades administrativas y sanciones

Responsabilidades y sanciones administrativas

Se incurre en responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos de los sujetos obligados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Artículo 222).

Las causales de responsabilidad administrativa en que pueden incurrir los servidores públicos de los sujetos obligados, se encuentran establecidas en el artículo 222 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el artículo 165 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.